La DGT lleva tiempo en busca de aquellos vehículos que no tienen el seguro contratado o no han pasado la ITV. Sin duda, esta problemática ha aumentado considerablemente desde la crisis económica de 2008 y, con la situación actual, se prevee que estas prácticas ilegales sigan creciendo. Por esa razón, la DGT advierte de los cambios sustanciales en la baja de coches y la ITV que llegan con el nuevo Reglamento General de Vehículos.
Para este tema, el organismo ha inventado un término para hablar de este tipo de vehículos sin seguro o que, estando dados de baja temporal, siguen circulando. Son los coches zombies de los que ya hemos hablado en alguna ocasión. Esta práctica se ha acabado popularizando por aquellos talleres que evitan mandar sus coches a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). Según los cálculos de la DGT, desde 2004 se ha pasado de 60.982 vehículos dados de baja temporal a los 132.459 automóviles de 2019.
Para contrarrestarlo, el Gobierno ha publicado el nuevo Reglamento General de Vehículos, con importantes novedades a este respecto. Con las nuevas normas, una baja temporal sólo podrá tener una duración de un año, prorrogable dos meses previa solicitud en la Jefatura de Tráfico antes de que termine el plazo. Si terminado este tiempo el dueño no da la baja definitiva, el coche será contemplado como una nueva alta y deberá contar con un seguro y asumir todas las exigencias administrativas pertinentes.
Además, este nuevo Reglamento General de Vehículos contempla dos interesantes novedades sobre el fin de la vida útil de un vehículo. En primer lugar, se autoriza a los CAT para que presenten automóviles en Tráfico que, con su visto bueno, puedan servir de utilidad a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.
En esta línea de dar una segunda vida a un vehículo, aquellos automóviles declarados como siniestro total por las aseguradoras tendrán que pasar la ITV para seguir circulando si el dueño quiere hacerse cargo por sí mismo de la reparación o quiere vender a un tercero el vehículo. El objetivo es garantizar que dicho automóvil cumple con las exigencias técnicas para circular y mejorar la transparencia en la compra-venta de coches usados.
EXPORTACIONES Y BAJAS DE OFICIO
En el nuevo Reglamento General de Vehículos también se contemplan otras dos particularidades para acabar con las triquiñuelas legales para no pagar impuestos y, por otro lado, para limpiar y aclarar las bases de datos de los vehículos activos en nuestro país.
Así, quienes pidan una baja temporal de un coche para exportarlo al extranjero tendrá que hacerlo en los siguientes tres meses a dicha aprobación. Si pasado este plazo se tiene constancia de que el vehículo sigue en nuestro país, se le dará de alta de nuevo, con las mismas obligaciones fiscales y legales que tenía hasta entonces, tal y como sucederá con los vehículos, mencionados más arriba, que disfruten durante más de un año de una baja temporal.
Esta medida se toma para evitar bajas por tránsito ficticias, que se utilizaban para evitar obligaciones fiscales. En el caso de que el vehículo tenga más de cuatro años o haya sufrido un daño importante, deberá pasar también la ITV, para confirmar que el automóvil está en condiciones de circular y que no se trata de exportación de residuos. Además, se garantiza la no exportación de vehículos sin las mínimas medidas de seguridad y ambientales.
Por último, otra de las medidas que tomará de oficio la Administración será dar de baja definitiva a los vehículos que lleven más de 10 años sin seguro o sin pasar la ITV. De esta manera se limpiará el listado de vehículos supuestamente activos que, pese a estar en las bases de datos municipales, ya no existen.